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Sant?simo Patriarca  de Mosc? y Toda Rusia KIRILL

Santísimo Patriarca de Moscú y Toda Rusia KIRILL

 

Primer Jerarca de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero Metropolitano de Am?rica Oriental y Nueva York HILARION

Primer Jerarca de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero Metropolitano de América Oriental y Nueva York HILARION

 

Obispo de Caracas y Suramerica JUAN

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Una Corte Argentina Rechaza la Demanda de los Cismáticos Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Abril de 2010 10:30

argentina flagSegún los informes de los feligreses de la Catedral de la Resurrección de Cristo en Buenos Aires (Iglesia Ortodoxa Rusa Fuera de Rusia), fue emitida una decisión el 15 de Abril de 2010, por la Cámara Civil de Apelaciones de Argentina, rechazando una apelación hecha por un grupo de cismáticos que anteriormente habían tomado control de la "Congreraciоn Ortodoxa Rusa de la Argentina".

Los cismáticos apelaron a un fallo anterior dictado por la Oficina del Inspector General del Ministerio de Justicia de la República Argentina de Septiembre de 2009, en el que todas las decisiones tomadas en las “asambleas generales” y “reuniones de concejo” de la Congregación en las que la Congregación misma y todas las propiedades eclesiásticas supuestamente no pertenecían más a la ROCOR, eran completamente inválidas.

La Camara Civil de Apelaciones rechazó como ielgales los intentos hechos por el grupo cismático de tomar la estructura legal y la propiedad eclesiástica perteneciente a la ROCOR en Argentina, y respaldó completamente la desición del Inspector General. La Corte basó su decisión en una serie conclusiones en principio.

En primer lugar, la corte reconoció las características específicas de las desiciones originales establecidas hace 60 atrás por los fundadores de la Congregación, resumiendo el principal objetivo de esta entidad legal: administrar las propiedades de la ROCOR en Argentina. La Corte señaló que las Regulaciones [Ustav] de la Congregación inequívocamente designan que la ROCOR es encabezada por el Sínodo de Obispos y especifica su dirección en Nueva York.

Esta determinación original fundamental de los fundadores de la Congregación no puede ser ahora modificada retroactivamente por una mayoría fortuita de miembros presentes, observó la Corte, ya que esto equivaldría a la creación de una organización completamente nueva con diferentes objetivos.

De conformidad con esto, la Corte confirmó el fallo anterior del Inspector General de que todas las decisiones tomadas por los cismáticos durante sus asambleas generales y reuniones de concejo eran no sólo eran completamente inválidas, sino que se consideran como nunca hechas e inexistentes.

En conclusión, la Corte decretó que todos los gastos legales en este asunto deben ser pagados por los apelantes. 

Buenos Aires, Abril 25 de 2010

Traducción del Diácono Roberto León